Artículo sexto.- Establécese, a contar del 1º de septiembre de 1998 y hasta el 31 deLey 20532
Art. UNICO Nº 2
D.O. 30.08.2011 diciembre de 2019, una cotización extraordinaria sobre las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del seguro social contrLey 21010
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 28.04.2017a riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 30.08.2011 diciembre de 2019, una cotización extraordinaria sobre las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del seguro social contrLey 21010
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 28.04.2017a riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744.
A partir del 1 de abril de 2017, y durante los períodos que a continuación se establecen, el porcentaje de la cotización extraorLey 20739
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 24.03.2014dinaria señalada en el inciso anterior corresponderá a:
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 24.03.2014dinaria señalada en el inciso anterior corresponderá a:
a) Un 0,04% Ley 21010
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 28.04.2017desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 28.04.2017desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.
b) Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.
c) Un 0,01% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Las empresas que tienen la calidad de administradoras delegadas del citado seguro, enterarán la referida cotizaLEY 20288
Art. 1º
D.O. 03.09.2008ción, en su totalidad, en el Instituto de Normalización Previsional, conjuntamente con los aportes que deban realizar en éste conforme a la legislación vigente.
Art. 1º
D.O. 03.09.2008ción, en su totalidad, en el Instituto de Normalización Previsional, conjuntamente con los aportes que deban realizar en éste conforme a la legislación vigente.