INFORMATIVO
DIVISIÓN SEGURIDAD PRIVADA
En el marco de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.659, sobre Seguridad Privada, se informa a los sujetos regulados por dicho cuerpo legal, lo siguiente:
Con fecha 21 de enero de 2026, se ha aprobado en el Congreso Nacional el Proyecto de Ley, boletín Nº 18.036-05, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales. Este proyecto, introduce, en su artículo 94, una modificación al artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.659, sobre Seguridad Privada, incorporando un nuevo inciso segundo.
De esta manera, el artículo tercero transitorio quedará del siguiente modo:
"Artículo tercero.- Las autorizaciones otorgadas a las personas naturales y jurídicas para ejercer actividades de seguridad privada y que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, se mantendrán hasta la fecha de su vencimiento conforme con la legislación vigente a la época de su otorgamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, los vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines, conserjes en los casos que proceda u otros de similar carácter, mantendrán la vigencia de su última autorización obtenida conforme al decreto ley Nº 3.607 y sus reglamentos complementarios, una vez vencida, por un máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley, periodo dentro del cual deberán obtener la respectiva autorización. Esta norma no será aplicable a aquellas autorizaciones que vencieren después de este período, las que deberán regirse por lo dispuesto en el inciso precedente.
Las nuevas autorizaciones, de conformidad a esta ley, continuarán siendo emitidas por las Prefecturas de Carabineros de Chile mientras no se encuentre en funcionamiento la plataforma informática, administrada por la Subsecretaría de Prevención del Delito e interconectada con las autoridades fiscalizadoras para emitir las certificaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60. Dicha plataforma deberá estar operativa en el plazo máximo de un año desde que entre en vigencia esta ley, fecha a partir de la cual la Subsecretaría de Prevención del Delito comenzará a emitir las autorizaciones correspondientes.".
En virtud de esta modificación, las situaciones de las empresas de seguridad privada y del personal que ejerce esta actividad serán las siguientes:
1. Regla general. Las autorizaciones otorgadas a las personas naturales y jurídicas, para ejercer actividades de seguridad privada y que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor de la nueva ley, se mantendrán hasta la fecha de su vencimiento conforme con la legislación vigente a la época de su otorgamiento. Por lo tanto, todas aquellas autorizaciones obtenidas conforme a la anterior normativa se mantienen vigentes hasta que venzan.
2. Excepción. En el caso específico de los vigilantes privados, guardias de seguridad y porteros, nocheros, rondines, conserjes, cuando proceda, u otros de similar carácter, si el vencimiento se produce dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley Nº 21.659, se prorrogará, por el solo ministerio de la ley, la vigencia de su última autorización por el tiempo que reste hasta cumplir estos seis meses. Lo anterior, considerando que este personal requiere de un tiempo para poder capacitarse de acuerdo a la nueva ley, lo que implica que las instituciones de capacitación adecuen sus planes y programas y obtengan la correspondiente autorización. Solo en ese momento, este personal podrá cursar estas capacitaciones y rendir el examen ante la autoridad fiscalizadora, por lo que se necesita de un tiempo de ajuste para ello.
3. Vencimientos posteriores. Las autorizaciones de vigilantes privados, guardias de seguridad y porteros, nocheros, rondines, conserjes cuando proceda, u otros de similar carácter que venzan después de estos seis meses, no se les aplicará la prórroga referida en el numeral anterior, sino que la regla general, es decir, su autorización dura hasta su vencimiento.
Se informa lo anterior, con el objeto de que se considere que, dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de la ley Nº 21.659, el personal de seguridad privada referido podrá seguir prestando servicios aun cuando se verifique la pérdida de vigencia de la autorización que hayan obtenido conforme al antiguo sistema, la que se entiende prorrogada por el solo ministerio de la ley. Lo anterior no obsta a que, dentro de dicho plazo, deben cursar las capacitaciones correspondientes conforme a la ley Nº 21.659 y obtener la autorización respectiva. Esta misma información ha sido remitida a las autoridades fiscalizadoras para que las tengan presente en el ejercicio de sus funciones.
28 de enero de 2026