MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 381, DE 2013, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE LOS OTROS INDICADORES DE LA CALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3°, LETRA A), DE LA LEY N° 20.529, QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN EN EL SENTIDO QUE INDICA
   
    Núm. 171.- Santiago, 14 de octubre de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 381, de 2013, del Ministerio de Educación, que establece los otros indicadores de calidad educativa a que se refiere el artículo 3°, letra a), de la ley N° 20.529; en la resolución exenta N° 283, de 2025, del Consejo Nacional de Educación, que ejecuta el Acuerdo N° 121, de 2025; en el Ord. N° 41, de 2025, de la Unidad de Currículum y Evaluación; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    Que, la ley N° 20.529, dispone en su artículo 1 que "Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad en sus distintos niveles. Para dar cumplimiento a dicha responsabilidad créase y regúlase un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, en adelante el 'Sistema'.";
    Que, por su parte, el artículo 2 de dicho texto normativo, en lo que importa, indica que el Sistema operará mediante un conjunto de "políticas, estándares, indicadores, evaluaciones, información pública y mecanismos de apoyo y fiscalización a los establecimientos";
    Que, conforme a lo anterior, el artículo 3 letra a) de la ley N° 20.529, señala que el Sistema considerará "estándares de aprendizaje de los alumnos, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares; otros indicadores de calidad educativa y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores";
    Que, el artículo 17 de la referida normativa, indica en su inciso segundo que "los otros indicadores de calidad educativa deberán considerar, entre otros, resultados, resguardar el derecho a la educación y la libertad de enseñanza y los principios establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 20.370, General de Educación. Asimismo, los criterios de evaluación deben ser válidos, confiables, objetivos y transparentes";
    Que, los otros indicadores de calidad educativa son relevantes para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, entre otros motivos, porque las evaluaciones que dan origen a la ordenación de los establecimientos educacionales se realizan en base a los estándares de aprendizaje y al grado de cumplimiento de estos indicadores, según corresponda, y tanto dicha ordenación como los resultados que arrojen los otros indicadores de calidad educativa, deberán ser ampliamente difundidos por la Agencia de Calidad de la Educación;
    Que, asimismo, para la evaluación de desempeño que deberá realizar la Agencia de Calidad de la Educación, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la ley N° 20.529, que tiene por objeto fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos educacionales, orientar sus planes de mejoramiento educativo y promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen, se deberán considerar, entre otros, los mencionados indicadores de calidad educativa;
    Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la ley N° 20.529, le corresponde al Presidente de la República, cada seis años, previo informe del Consejo Nacional de Educación, establecer los estándares de aprendizaje y los otros indicadores de la calidad educativa a que se refiere el artículo 3°, letra a), agregando su inciso segundo que los estándares de aprendizaje y los otros indicadores de calidad educativa se entenderán renovados, por el solo ministerio de la ley, por igual periodo de tiempo, en caso de que transcurrido el plazo no se haya dictado el decreto respectivo;
    Que, a través del decreto N° 381, de 2013, del Ministerio de Educación, se establecieron los otros indicadores de calidad educativa, conforme a lo señalado en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.529;
    Que, mediante el acuerdo N° 121, de 2025, ejecutado a través de la resolución exenta N° 283, de 2025, del Consejo Nacional de Educación, informó favorablemente la propuesta de ajuste a los indicadores de permanencia escolar y equidad de género en aprendizaje, presentados por el Ministerio de Educación mediante oficio N° 41 de su Unidad de Currículum y Evaluación, haciendo presente algunas observaciones. Asimismo, no informó favorablemente la propuesta de ajuste a los indicadores de Asistencia Escolar y Titulación Técnico-Profesional, en virtud de las consideraciones señaladas en el acuerdo.
   
    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el decreto N° 381, 2013, en el siguiente sentido:
   
    1. Reemplázase, en el anexo de su artículo único la sección titulada "3. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OTROS INDICADORES DE CALIDAD EDUCATIVA", el cuadro con el encabezado "Los Otros Indicadores de Calidad Educativa y las dimensiones que lo conforman son:" por el siguiente:
   
    ‘‘
   
   
    ''
   
    2. Reemplázase, en el anexo de su artículo único, en la sección titulada "3. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OTROS INDICADORES DE CALIDAD EDUCATIVA", toda la subsección titulada "Retención escolar", por lo siguiente:
   
    "Permanencia escolar
   
    DEFINICIÓN
   
    El indicador de Permanencia escolar considera la capacidad de un establecimiento educacional para lograr la continuidad de las trayectorias educativas de sus estudiantes en el sistema de educación formal.
    El indicador evalúa el porcentaje de estudiantes por establecimiento que permanece en el sistema escolar durante un año determinado, definiendo a este grupo como aquellas y aquellos estudiantes matriculados, menos los que son desvinculados en un determinado establecimiento.
    Para que un estudiante se considere desvinculada(o), se debe cumplir con la siguiente condición:
   
    . Un estudiante se considera desvinculada(o) si, luego de estar matriculado en un establecimiento, no aparece en los registros escolares(1) por dos años consecutivos, no termina un año escolar y no se matricula en todo el año siguiente.
    . Se resguarda que la no aparición en los registros escolares no sea atribuible a situaciones que no impliquen desvinculación, tales como fallecimiento, cambio de número de identificador, salida del país, entre otras causas.
   
    Para que la desvinculación de una o un estudiante sea atribuible a un establecimiento se deben cumplir las siguientes condiciones:
   
    . La desvinculación es atribuible solo al último establecimiento en que estuvo matriculado(a).
    . La desvinculación es atribuible a un establecimiento solo si ha cursado al menos un año
completo en éste.
   
    CONSTRUCCIÓN DEL INDICADOR
   
    La metodología de construcción del indicador de Permanencia escolar incluye dos etapas: la
   
    CONSTRUCCIÓN DEL INDICADOR
   
    La metodología de construcción del indicador de Permanencia escolar incluye dos etapas: la recolección de datos y el proceso de cálculo del indicador.
   
    1. Recolección de datos
   
    La construcción del indicador de Permanencia escolar se basa en la información anual reportada por el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE) sobre la permanencia de las y los estudiantes en el sistema escolar. Esta plataforma entrega información individual de quienes han cursado o abandonado el sistema escolar durante un determinado año.
    Adicionalmente, se debe incluir información que permita el seguimiento de las y los estudiantes. Esta información debe provenir de fuentes confiables y objetivas, ser estandarizada y estar disponible para todos los establecimientos. Algunas posibles fuentes de información son bases de datos del Registro Civil e Identificación que registran estudiantes fallecidos, de la Policía de Investigaciones de Chile con estudiantes que han abandonado el país, y el seguimiento del id provisional del Mineduc, entre otras variables.
   
    2. Cálculo del indicador
   
    El indicador de Permanencia escolar se calcula de modo separado para Educación Básica y para Educación Media, dado que la Ordenación también se realiza de forma independiente para cada nivel educacional.
   
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(1) Los registros escolares incluyen Educación parvularia, Educación básica, Educación media (científico-humanista, técnico-profesional y educación artística), Educación de personas jóvenes y adultas, Escuelas y Aulas hospitalarias y Educación especial.
   
    Para calcular el indicador de Permanencia escolar de cada nivel educacional se deben usar los siguientes criterios:
   
    - El indicador debe calcularse en una escala de 0 a 100 puntos, en la que 100 puntos representan el nivel más alto de permanencia escolar. Al construir la escala se debe resguardar la comparabilidad de ésta con los años anteriores.
    - Los análisis estadísticos deben realizarse usando técnicas que permitan obtener resultados válidos y confiables. Estás técnicas serán definidas según los criterios técnicos protocolizados por la Agencia de Calidad, resguardando la comparabilidad con los resultados de años anteriores.
   
    El cálculo del indicador de Permanencia escolar consta de los siguientes pasos:
   
    2.1 Cálculo del indicador por nivel educacional del establecimiento
   
    El indicador de Permanencia escolar se calcula tomando en cuenta a todos los estudiantes de un establecimiento.
    Además, el indicador de permanencia se debe calcular para cada nivel educacional del establecimiento, sin necesidad de calcular primero el indicador por curso.
    Para calcular el indicador de Permanencia escolar, primero es necesario calcular la tasa de permanencia por nivel educacional del establecimiento. La tasa de permanencia corresponde, como se describe en la Fórmula N° 1, a la proporción de estudiantes que, matriculadas(os) en un determinado establecimiento para un año dado, no se han desvinculado según lo estipulado en las condiciones antes descritas.
   
    Fórmula N° 1. Cálculo de la tasa de Permanencia por nivel educacional del establecimiento(²)
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    Pt-1: Tasa de permanecia en el año t-1
    Mt-2: Número de estudiantes matriculadas(os) en t-2
    Dt-1: Desvinculadas (os) en el año t-1
_____________________________________________________________
   
    2.2 Reescalamiento del indicador
   
    La tasa de Permanencia corresponde al porcentaje de estudiantes que permanecen en un establecimiento; sin embargo, para este indicador la fórmula estandariza los valores originales para alcanzar una dispersión mayor y, de esta forma, discriminar mejor entre establecimientos con distintos niveles de permanencia.
    El modo de calcular el indicador se describe en la Fórmula N° 2, donde r corresponde al valor original de permanencia de cada establecimiento, y min(r) y max(r) corresponden al índice de permanencia mínimo y máximo, respectivamente, entre los establecimientos. Ambos valores quedarán fijos el primer año de medición, para permitir la comparabilidad en el tiempo. Así, por ejemplo, un establecimiento con permanencia similar a la tasa mínima del sistema tendrá un indicador cercano a 0, y un establecimiento con la tasa máxima del sistema tendrá un indicador de 100.
   
   
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(2) El cálculo del indicador de Permanencia escolar tiene un desfase de un año, pues es necesario aguardar un año completo para comprobar si un alumno es efectivamente desvinculado.
   
    Fórmula N° 2 Reescalamiento(3)
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P e : Indicador de Permanencia escolar reescalada, por nivel educacional de establecimiento
r: Valor original de permanencia de cada establecimiento
min(r): Tasa de permanencia mínima de los establecimientos
max(r): Tasa de permanencia máxima de los establecimientos
_____________________________________________________________

    Los detalles sobre cómo será ponderado y agregado este indicador para calcular el índice de Ordenación de los establecimientos, corresponden a la metodología de Ordenación elaborada por la Agencia de Calidad.".
   
    3. Reemplázase, en la sección titulada "3. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OTROS INDICADORES DE CALIDAD EDUCATIVA", toda la subsección titulada "Equidad de género", por lo siguiente:
   
    "Equidad de género en aprendizajes
   
    DEFINICIÓN
   
    El indicador de Equidad de género en aprendizajes evalúa el logro equitativo de resultados de aprendizaje obtenidos por mujeres y hombres en establecimientos mixtos.
    Se estima mediante el cálculo de la brecha entre los promedios que obtienen hombres y mujeres en las pruebas Simce de Lectura y Matemática, considerando la tendencia de la brecha durante los últimos tres años.
   
    CONSTRUCCIÓN DEL INDICADOR
   
    La metodología de construcción del indicador de Equidad de género en aprendizajes incluye dos etapas: la recolección de datos y el proceso de cálculo del indicador.
   
    1. Recolección de datos
   
    La información para la construcción del indicador de equidad de género en aprendizajes se obtiene de los resultados de las pruebas Simce de cada año, para todos los cursos evaluados en las pruebas de Lectura y Matemática.
    El indicador se calcula sólo para establecimientos que cumplan con dos condiciones. Primero, que tengan matrícula mixta (hombres y mujeres). Segundo, sólo se consideran los establecimientos que tienen, como mínimo, cuatro casos válidos de hombres y de mujeres en cada prueba Simce considerada(4). Lo anterior se debe a que se requieren al menos cuatro pruebas para hombres y cuatro para mujeres, con el fin de resguardar la confiabilidad de la medición del indicador.
   
    2. Cálculo del indicador
   
    El indicador de equidad de género en aprendizajes se calcula de modo separado para Educación Básica y para Educación Media, pues la Ordenación también se realiza de forma independiente para cada nivel educacional.
    Para calcular el indicador de Equidad de género en aprendizajes por nivel educacional del establecimiento, es necesario cuantificar las brechas entre los puntajes que obtienen mujeres y hombres de  cada  establecimiento en las pruebas  Simce  de  Matemática y Lectura. Se incluyen brechas obtenidas en tres años consecutivos, que se ponderan para considerar si la trayectoria del establecimiento tiende a la disminución o al aumento de las brechas de género.
    Para calcular el indicador de Equidad de género en aprendizajes de cada nivel educacional se deben usar los siguientes criterios:
   
    - El indicador debe calcularse en una escala de 0 a 100 puntos, en la que 100 puntos representan la ausencia de brecha en los aprendizajes entre hombres y mujeres. Al construir la escala se debe resguardar la comparabilidad de ésta con los años anteriores.
    - Los análisis estadísticos deben realizarse usando técnicas que permitan obtener resultados válidos y confiables. Estas técnicas serán definidas según los criterios técnicos protocolizados por la Agencia de Calidad, resguardando la comparabilidad con los resultados de años anteriores.

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(3) Para calcular el mínimo y el máximo se eliminan el 1% de peor distribución y el 1% de mejor distribución, de forma de excluir los casos extremos.
(4) Las pruebas Simce consideradas para este efecto corresponden a evaluaciones rendidas en una asignatura, curso y año determinado.
   
    El cálculo del indicador de Equidad de género, en aprendizajes para cada nivel educacional del establecimiento, consta de los siguientes pasos:
    2.1. Cálculo de la brecha ajustada por establecimiento en prueba Simce de Lectura y Matemática por curso para cada año que se utiliza en el indicador.
   
    Para la construcción del indicador de Equidad de género en aprendizajes se debe partir por el cálculo directo de la brecha entre puntajes de mujeres y hombres, para cada asignatura y en cada curso en cada uno de los tres años incluidos en el indicador. Para esto, se calculan los promedios obtenidos en la prueba Simce respectiva por las mujeres y los hombres del establecimiento.
    La brecha se define como la diferencia entre los resultados promedio obtenidos por mujeres y por hombres, como se especifica en la Fórmula N° 1. Este procedimiento se realiza por separado en las pruebas de Lectura y Matemática para cada curso en el que se evalúan estas asignaturas.
   
    Fórmula N° 1. Brecha de resultados entre mujeres y hombres por asignatura y curso para un año
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    Brecha = X - M XH
    XM : Promedio en la prueba Simce de las mujeres de un establecimiento.
    XH : Promedio en la prueba Simce de los hombres de un establecimiento.
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    Posteriormente, para cada año por separado, se calcula la brecha ajustada por cada asignatura y cada curso, lo que implica realizar una corrección a la brecha directa considerando el tamaño de los grupos comparados y la desviación estándar de los puntajes Simce obtenidos por aquellos, como se especifica en la Fórmula N° 2.
   
    Fórmula N° 2. Brecha ajustada de resultados entre mujeres y hombres por asignatura
    y curso para un año
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: Varianza de puntajes Simce del grupo de mujeres dentro del establecimiento
: Varianza de puntajes Simce del grupo de hombres dentro del establecimiento
: Número de mujeres con que se calcula promedio y varianza Simce.
: Número de hombres con que se calcula promedio y varianza Simce.
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    2.2. Cálculo de la brecha ajustada por curso
   
    Para calcular la brecha ajustada para un determinado curso se deben hacer las agregaciones de las brechas, primero por año y luego por asignatura.
   
    En primer lugar, para cada establecimiento se calcula la brecha ponderada en cada asignatura de un curso, considerando el comportamiento de las brechas de los últimos tres años. Para ello, se ponderan las brechas por año asignando un mayor peso al último, por ser considerado el más relevante en la trayectoria, como se muestra en la Fórmula N° 3. Se debe realizar este proceso por separado para cada curso y prueba del establecimiento.
   
    Fórmula N° 3. Cálculo de brecha ponderada(5)
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Año 3: Última aplicación Simce
Año 2: Año anterior a la última aplicación Simce
Año 1: Dos años anteriores a la última aplicación Simce
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    Posteriormente, se calcula la brecha para cada curso agregando las brechas ponderadas obtenidas para Lectura y Matemática en un curso. Para tomar en consideración que en un curso de un establecimiento pueden observarse brechas a favor de hombres o de mujeres, dependiendo de la asignatura. Para obtener la brecha-curso se calcula el promedio simple del valor absoluto de las brechas ponderadas para cada asignatura, como se muestra en la Fórmula N° 4.
   
    Fórmula N° 4. Cálculo de Brecha Curso
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    2.3. Reescalamiento
   
    Para ser consistente con los otros indicadores, se lleva la brecha por curso a una escala de 0 a 100. Para ello se debe invertir la escala, de modo que la ausencia de brecha corresponda a 100 puntos. Además, para que la escala considere la existencia de una brecha de género a nivel nacional, el primer año en que se aplica la metodología de cálculo, se fija el promedio nacional de las brechas de los establecimientos por curso, en 75 puntos, ya que éste constituye un valor suficientemente alto en la escala, para no perjudicar a los establecimientos que se encuentran en la media nacional, pero que transparenta a su vez que aún no se ha logrado la equidad de género en los aprendizajes.
   
    Las fórmulas N° 5 y N° 6 explicitan los pasos para realizar el reescalamiento.
   
    Fórmula N° 5: Primer paso de reescalamiento Equidad de género en aprendizajes(6)
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Ind_eg_1: Valor obtenido en el primer paso del reescalamiento del Indicador de Equidad de Género en Aprendizajes de un curso de un establecimiento
Min(brecha_curso): Mínimo valor de la brecha curso obtenido a nivel nacional por los establecimientos del curso analizado
Max(brecha_curso): Máximo valor de la brecha curso obtenido a nivel nacional por los establecimientos del curso analizado

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(5) Cuando la prueba se aplica cada dos años, las ponderaciones son proporcionales a las últimas dos mediciones.
(6) Para calcular min(brecha curso), y max(brecha curso) se puede utilizar el percentil 1 y 99 de la brecha, respectivamente, con el objeto de eliminar valores extremos. En la misma línea, valores resultantes menores que cero o mayores que 100 serán truncados a estos límites.
   
    Fórmula N° 6. Segundo paso de reescalamiento Equidad de género en aprendizajes(7)
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Ind_eg: Valor reescalado del Indicador Equidad de Género en Aprendizajes de un curso de un establecimiento
Ind_eg_1: Valor obtenido en el primer paso del reescalamiento del Indicador de Equidad de Género en Aprendizajes de un curso de un establecimiento
Promedio_lb(Ind_eg_1): Promedio de los valores "Ind_eg_1" obtenido a nivel nacional por los establecimientos del curso analizado durante el primer año en que se calcula el indicador y que se establece como línea base (lb) para las futuras comparaciones
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    2.4. Cálculo del indicador por nivel educacional del establecimiento
   
    Para calcular el indicador de Equidad de género en aprendizajes por nivel educacional del establecimiento, es necesario agregar este indicador para cada curso que rinde las pruebas Simce de Lectura y Matemática. Al realizar esta agregación se calcula un promedio ponderado en función de quienes han rendido el Simce en cada curso, con el fin de que el indicador final refleje debidamente la distribución de las y los estudiantes del establecimiento.
    Los detalles sobre cómo será ponderado y agregado este indicador para calcular el índice de Ordenación de los establecimientos, corresponden a la metodología de Ordenación elaborada por la Agencia de Calidad."

    Artículo segundo: Téngase presente que en todo lo no modificado continúa vigente el texto de los otros indicadores de calidad anexo al decreto N° 381, de 2013, del Ministerio de Educación.

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(7) Para establecer una base comparativa, siempre se utiliza en el cálculo del indicador el valor del promedio_lb(Ind_eg_l), que es un parámetro fijo del indicador, y que corresponde al promedio obtenido el año que se fija como base para hacer las comparaciones. Además, para ser consistentes con la escala, los posibles valores resultantes fuera de rango serán truncados a 0 y 100.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.