MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
Santiago, 15 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 999 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
d) El decreto supremo N° 71 de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
f) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 85.535 de 28.07.2025.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, cuyo titular es la empresa TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., R.U.T. N° 76.124.890-1, con domicilio en Av. Providencia N° 111, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace, para la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, según se indica a continuación:

V: Vertical.
2. La infraestructura soporte de los sistemas radiantes se indica a continuación:

DE: Decreto Supremo, DE: Decreto Exento.
El radioenlace se implementará a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
3. Los plazos son los que se indican a continuación:

La presente autorización está afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha de notificación de este decreto exento.
4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
6. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.