OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CARAHUE
Santiago, 24 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.036 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
g) La resolución exenta N° 1.982, de 21.10.2021, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2021, y
h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2021, publicado en el Diario Oficial N° 43.055, de 15.09.2021, rectificado por resolución exenta N° 1.942, de 15.10.2021, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N° 43.107, de 19.11.2021;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 194.944, de 01.12.2021, complementado por el desvirtúa reparos ingreso Subtel N°154.025, de 24.08.2022;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 1.269, de 26.09.2024;
d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13°A de la ley;
e) La resolución exenta N° 89, de 14.01.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 03.02.2025;
g) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 441, de 25.03.2025;
h) La resolución exenta N° 779, de 19.05.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Carahue, Región de La Araucanía, a Comunicaciones Juan Pablo Toledo Pino E.I.R.L.;
i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Carahue, Región de La Araucanía, a Comunicaciones Juan Pablo Toledo Pino E.I.R.L., RUT N° 76.440.265-0, con domicilio en Los Pintores N° 0448, Fundo El Carmen, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQD-869, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio :Radiodifusión Sonora
en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio :Localidad de Carahue,
Región de La Araucanía.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB (µV/m),
referida al punto de
emisión de la señal.
- Período de la concesión :25 años.
- Plazo inicio de obras :5 días.
- Plazo término de obras :15 días.
- Plazo inicio de transmisiones:60 días.
- Potencia :29 W.
- Frecuencia :102,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión :180KF8EHF
- Desviación máxima :± 75 kHz
- Diagrama de Radiación :Direccional.
- Ganancia antena :5,81 dBd de ganancia máxima.
- Polarización :Vertical.
- Tipo de antenas :Yagi de 3 elementos.
- N° Antenas :4.
- Altura del centro de radiación:51 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:

- Largo de cable alimentador:60 m.
- Pérdidas en cables, conectores y otros:1,2056 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio, Planta
Transmisora y Sistema Radiante :Cerro El Coihue S/N, comuna
de Carahue, Región de La Araucanía.
Coordenadas Geográficas :38° 43' 46" Latitud Sur.
73° 11' 14" Longitud Oeste.
Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas, y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.