CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LUMACO
Núm. 1.037 exento.- Santiago, 24 de diciembre de 2025.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
g) El decreto exento Nº 146, de 07.03.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Lumaco, Región de La Araucanía, a Sociedad Informativa Lago Villarrica SpA.
h) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
a) Que, mediante el decreto exento citado en la letra g) de los Vistos, se otorgó una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, en el concurso público correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2022, señal distintiva XQD-839, para la comuna de Lumaco (88,9 MHz), Región de La Araucanía;
b) Que, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada una copia íntegra del decreto exento señalado en la letra g) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º inciso 4º de la ley;
c) Que, el decreto exento fue enviado a la concesionaria mediante sistema de notificación electrónica con fecha 24.03.2025 y se procedió a su descarga el 24.03.2025, quedando materializada ese día;
d) Que, conforme a lo anterior, la concesionaria disponía hasta el 07.05.2025 para efectuar la publicación del citado decreto exento en el Diario Oficial;
e) Que, no habiéndose obtenido antecedentes de la publicación del decreto exento, mediante oficio Nº 10.568, de 15.07.2025, la Subsecretaría solicita a la concesionaria los antecedentes que justifiquen las causas de la no publicación del decreto, confiriéndole el plazo de 10 días para acompañarlos. Dicho oficio fue notificado electrónicamente el 18.07.2025;
f) Que, a la fecha no se ha obtenido respuesta por parte de la interesada, encontrándose vencido el plazo de 10 días señalado en el oficio Nº 10.568, ya citado;
g) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23º Nº 4 de la ley, la concesión se extinguirá por la no publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación, y en uso de mis atribuciones;
Decreto:
Certifícase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la ley, la extinción de la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQD-839, para la localidad de Lumaco, Región de La Araucanía, otorgada mediante el decreto citado en la letra g) de los Vistos, a Sociedad Informativa Lago Villarrica SpA, RUT Nº 76.594.059-1, por no efectuar la publicación del citado decreto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.