Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 168, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone medidas aplicables a buses de locomoción colectiva que presten servicios en ciudades que indica de la V Región; en los siguientes términos:
   
    a) Reemplázase en el inciso primero del numeral 1, la frase "De igual modo, los buses adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, cuyos trazados consideren vías al interior del citado conglomerado, podrán operar, como máximo, hasta el 31 de mayo del año en el cual cumplan 14 años de antigüedad.", por "De igual modo, los buses adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, cuyos trazados consideren vías al interior del citado conglomerado, podrán operar, como máximo, hasta el 31 de mayo del año en el cual cumplan 18 años de antigüedad.".
    b) Suprímase el inciso segundo del numeral 1.
    c) Reemplázase en el inciso primero del numeral 3, la frase "A contar del 1 de diciembre de 1993, sólo", por la palabra "Sólo".
    d) Reemplázase en el inciso primero del numeral 3, el guarismo "6" por "10".
    e) Reemplázase en el inciso segundo del numeral 3, la frase: "Desde la misma fecha señalada precedentemente, no" por la palabra "No".