RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RANCAGUA
Santiago, 9 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 12 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones;
g) El decreto supremo Nº 490, de 14.11.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 23.01.1998, modificado por el decreto supremo Nº 256, de 25.06.2020, publicado en el Diario Oficial de 21.10.2020;
h) La resolución exenta Nº 1.982, de 21.10.2021, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2021, e
i) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2021, publicado en el Diario Oficial Nº 43.055, de 15.09.2021, rectificado por resolución exenta Nº 1.942, de 15.10.2021, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Nº 43.107, de 19.11.2021;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 194.521, de 01.12.2021;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 1.269, de 26.09.2024;
d) La resolución exenta Nº 597, de 21.04.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a Fundación Armonía;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Renuévese por un periodo de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, otorgada mediante decreto supremo de la letra g) de los Vistos, a Fundación Armonía, RUT Nº 65.056.282-8, con domicilio en Avenida Independencia Nº 123, oficina Nº 407, comuna de Independencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltese a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQC-262, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora
en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Rancagua,
Región del Libertador
General Bernardo O'Higgins.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB (µV/m),
referida al punto de
emisión de la señal.
- Período de la
concesión : 25 años.
- Potencia : 250 W.
- Frecuencia : 100,3 MHz.
- Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación: Direccional.
- Ganancia antena : 10,5 dBd de ganancia máxima
sin tilt y -7,6 dBd de
ganancia en el plano horizontal.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Yagi de 3 elementos.
- Tilt eléctrico : 12,9º bajo la horizontal.
- Nº Antenas : 4.
- Altura del centro
de radiación : 19,5 m.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla: 

- El radioenlace estudio alternativo-planta será de 10 dBd de ganancia y 10 W de potencia.
- Pérdidas en cables y conectores: 0,47 dB.
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio
Principal : Eliodoro Yáñez Nº 1783,
comuna de Providencia,
Región Metropolitana
de Santiago.
Coordenadas Geográficas : 33º 25' 47" Latitud Sur.
70º 36' 37" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
- Ubicación de Estudio
Alternativo : Km. 82, Longitudinal Sur,
comuna de Rancagua, Región
del Libertador General
Bernardo O'Higgins.
Coordenadas Geográficas : 34º 08' 47" Latitud Sur.
70º 43' 41" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
- Ubicación de la Planta
Transmisora y Sistema Radiante: Cerro Orocoipo, comuna de
Requínoa, Región del
Libertador General Bernardo
O'Higgins.
Coordenadas Geográficas : 34º 13' 21" Latitud Sur.
70º 43' 18" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO ALTERNATIVO-PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 307,3 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Ganancia : 10 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 5 elementos,
abertura lóbulo
principal 45º.
- Coordenadas etapa
transmisora : 34º 08' 47" Latitud Sur.
70º 43' 41" Longitud
Oeste. Datum PSAD56.
- Coordenadas etapa receptora: 34º 13' 21" Latitud Sur.
70º 43' 18" Longitud
Oeste. Datum PSAD56.
4.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas, y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.