FIJA MONTO DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA
Santiago, 8 de Julio de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 684.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº 18.290; en el Nº 25 del artículo 1º del D.S. Nº 1.407, de 19 de diciembre de 1991, del Ministerio del Interior y los decretos supremos Nºs. 856, de 1991; 560, de 1992; 319, de 1993; 431, de 1994; 254, de 1995; 271 de 1996 y 168, de 1997, todos del Ministerio de Justicia; y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Exceptúase en esta oportunidad del mecanismo de reajuste establecido en el D.S. de Justicia Nº 856 de 1991 para los valores de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación, efectúe u otorgue conforme con la ley Nº 18.290 al ''Valor de Inscripción de dominio y los derechos de anotación de transferencias de vehículos usados en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y placas patentes únicas de vehículos, motocicletas, motonetas y bicimotos'', incluyendo el correspondiente certificado.
Artículo 2º.- Fíjase en $20.000.- el valor de los derechos de inscripción de dominio en el Registro de Vehículos Motorizados, incluyendo el correspondiente certificado.
Artículo 3º.- Fíjase en $14.000.- el valor de los derechos de la anotación de transferencia de vehículos usados en el Registro de Vehículos Motorizados, incluyendo el correspondiente certificado.
Artículo 4º.- Fíjase en $10.000 el valor de la placa patente única de vehículos (el par) y en $5.000 el valor de la placa patente única de motocicletas, motonetas y bicimotos.
Artículo 5º.- Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley Nº 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior.
1.- Otras anotaciones, alzamientos,
cancelaciones de gravámenes,
prohibiciones, embargos y medidas
precautorias. $2.150
2.- Certificación y autorización de la
declaración conjunta que acredite el
acto consensual que sirvió de título
a la transferencia. $3.400
3.- Certificado de hechos o actuaciones
que contenga el Registro de Vehículos
Motorizados. $510
4.- Duplicado de certificado de inscripción
de dominio. $510
5.- Duplicado de la placa patente única
(la unidad). $4.440
Artículo 6º.- Los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.