La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
   
    Artículo 2.- Modifícase la ley Nº 21.724 en el sentido que a continuación se indica:
   
    1. En el artículo 2:
   
    a) En su inciso primero:
   
    i. Reemplázase la expresión "año 2024" por "año 2025".
    ii. Intercálase, a continuación de la expresión "ley Nº20.322", la frase "; al personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas; al personal del Servicio Nacional Forestal".
   
    b) Reemplázanse, en su inciso segundo, las cantidades "$68.865", "$1.025.622" y "$36.427" por "$71.206", "$1.060.493" y "$37.666", respectivamente.
   
    2. A contar del 1 de diciembre de 2025, reemplázase en su artículo 3 la frase "siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley" por lo siguiente: "siempre que tengan alguna de dichas calidades al 1 de diciembre de cada anualidad".
    3. Intercálase en el inciso primero de su artículo 6, a continuación de la frase "Corporaciones de Asistencia Judicial" la expresión "o su continuador legal".
    4. En el artículo 8:
   
    a) Reemplázase en su inciso primero la expresión "año 2025" por "año 2026".
    b) Reemplázanse en su inciso segundo las cantidades "$88.667", "$1.025.622", y "$61.552" por "$91.682", "$1.060.493", y "$63.645", respectivamente.
   
    5. En el inciso primero del artículo 13:
   
    a) Reemplázase la expresión "año 2025" por "año 2026".
    b) Reemplázanse las cantidades "$86.232" y "$43.116" por "$89.164" y "$44.582", respectivamente.
   
    6. En el inciso primero del artículo 14:
   
    a) Reemplázase la expresión "año 2025" por "año 2026".
    b) Reemplázanse las cantidades "$36.427" y "$1.025.622" por "$37.666" y "$1.060.493", respectivamente.
   
    7. Reemplázase, en los incisos primero y tercero de su artículo 15, la expresión "año 2025" por "año 2026".
    8. En el inciso primero del artículo 16:
   
    a) Reemplázase la expresión "año 2025" por "año 2026".
    b) Reemplázase la cantidad "$164.837" por "$170.441".
   
    9. Reemplázase en el artículo 19 el monto "$3.396.325" por "$3.511.800"
    10. En el inciso primero del artículo 23:
   
    a) Reemplázase la frase "año 2025" por "año 2026".
    b) Reemplázase los montos "$109.202", "$1.025.622", "$54.601" y "$3.396.325" por "$112.915", "$1.060.493", "$56.457" y "$3.511.800", respectivamente.
   
    11. Reemplázanse en el artículo 25 los montos "$1.025.622", "$50.691", y "$50.691" por "$1.060.493", "$52.414" y "$52.414", respectivamente.
    12. En el artículo 41:
   
    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "1 de enero al 31 diciembre del año 2025", por la siguiente: "1 de enero del año 2026 al 1 marzo del año 2027".
    b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso sexto, y así sucesivamente:
   
    "Para el ejercicio de la facultad señalada en el inciso primero, los jefes superiores de servicio deberán dictar la resolución a que se refiere el inciso sexto del artículo 66 de la ley N° 21.526, a fin de regular, a lo menos, las materias que dicha norma señala.
    Esta resolución también regulará el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de la jornada de trabajo, en virtud de la modalidad prorrogada por este artículo.
    Los jefes superiores de servicio implementarán un mecanismo propositivo, informativo y consultivo con las asociaciones de funcionarios constituidas de acuerdo con la ley Nº19.296 que existan en su institución para efectos de la aplicación de este artículo.".
   
    c) Reemplázase en el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso décimo, la frase "durante el mes de marzo del año 2026" por "durante los meses de mayo de los años 2026 y 2027".
   
    13. En el artículo 88:
   
    a) Agrégase en el inciso primero del artículo 88, a continuación del guarismo "21.135," la expresión "20.986, 21.061,".
    b) Incorpórase en el inciso quinto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido la siguiente oración: "Para estos efectos, la entidad empleadora podrá pagar los beneficios de incentivo al retiro, cualquiera sea su fuente de financiamiento, con recursos propios, y procederá posteriormente el traspaso de los recursos fiscales que correspondan para el pago de los beneficios de cargo fiscal.".
    c) Agregánse los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales a ser incisos octavo y noveno:
   
    "Durante el año 2026, los funcionarios y funcionarias afectos al Título II de la ley Nº 19.882, afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social que reúnan los requisitos del presente artículo podrán postular a los beneficios del citado título en cualquiera de los meses siguientes: enero, febrero, marzo, julio, agosto o septiembre del año 2026.
    El personal a que se refiere el inciso anterior deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a la bonificación establecida en el título II de la ley N° 19.882. A su respecto, también les serán aplicables lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto de este artículo. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.".
   
    d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
   
    "Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 7 de la ley N° 21.061.".
   
    14. Agrégase, en el inciso primero del artículo 89, a continuación del guarismo "21.043," la expresión "20.986, 21.061,".
    15. En el artículo 90:
   
    a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del guarismo "21.043" la expresión ", 20.986".
    b) Elimínase su inciso final.