La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 8.- Establécese para todo el año 2026 una asignación especial para el personal que desempeñe cargos de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y que además se encuentre regido por la ley N° 15.076, cuyo texto ha sido fijado, refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud.
    La asignación especial ascenderá a los montos mensuales que se señalan, según la antigüedad y jornada de trabajo que se indican:

   

    La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
    Quien ejerza la dirección del Servicio Médico Legal, mediante resolución, individualizará a las funcionarias y a los funcionarios que cumplan los requisitos para acceder a la asignación y determinará los montos mensuales a que tienen derecho.
    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el año presupuestario de su vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Servicio Médico Legal, y en lo que falte con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.