La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 16.- A contar del 1 de enero de 2026, la remuneración bruta mensual mínima para el personal de las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5 de la ley N° 19.378, para jornadas de 44 horas semanales ascenderá a los montos siguientes:
   
    a) $564.598 para el personal clasificado en la letra f) del artículo 5 de la ley N° 19.378.
    b) $628.344 para el personal clasificado en la letra e) del artículo 5 de la ley N° 19.378.
    c) $668.412 para el personal clasificado en las letras c) y d) del artículo 5 de la ley N° 19.378.
   
    En caso de jornadas inferiores a la antes señalada la remuneración bruta mensual no podrá ser inferior al mínimo vigente antes indicado, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.
    En el evento que la remuneración bruta mensual del funcionario sea inferior a las señaladas en el inciso primero se otorgará una bonificación de un monto equivalente a la diferencia, la que irá disminuyendo en la medida que la remuneración bruta mensual de la funcionaria o del funcionario se incremente por cualquier causa. Esta bonificación será imponible, tributable y constituye remuneración.