Artículo 18.- Prorrógase hasta el 1 de marzo de 2027 la facultad otorgada a los rectores y a las rectoras de las universidades estatales señalada en el artículo 65 de la ley N° 21.526.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los funcionarios y a las funcionarias según lo defina el rector o rectora, con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios de la institución.
La universidad estatal deberá implementar un sistema remoto de registro horario de la jornada ordinaria de trabajo para efectos de aplicar la modalidad dispuesta en este artículo. Los funcionarios y las funcionarias no podrán hacer uso de esta modalidad fraccionando la jornada diaria de trabajo.
Las universidades estatales señaladas en el inciso primero informarán mediante oficio, durante el mes de mayo de los años 2026 y 2027 a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo, lo que incluye sus resultados y medios de verificación. Dicho informe también deberá remitirse a la Dirección de Presupuestos y a la Subsecretaría de Educación Superior.
Las universidades estatales deberán mantener a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico, el acto administrativo a que se refiere el artículo 65 de la ley N° 21.526 y la nómina actualizada de los funcionarios que estén afectos a la modalidad a que se refiere este artículo.