La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 23.- A partir del 1 de enero de 2026, modifícase la ley N° 20.645 del siguiente modo:
   
    1. En el inciso primero del artículo 4:
   
    a) Reemplázase en el literal a) el término "Tres" por "Dos".
    b) Reemplázase en el literal b) el término "Dos" por "Una coma cinco".
   
    2. En su artículo 5:
   
    a) En el inciso primero:
   
    i. Reemplázase en el numeral 1) el guarismo "3" por "2".
    ii. Reemplázase en el numeral 2) del inciso primero el término "dos" por "1,5".
   
    b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración "En ningún caso el valor a enterar de conformidad a los numerales 1), 2) y 3) del inciso anterior podrán ser superiores a los valores a pagar a los tramos primero, segundo y tercero, respectivamente, señalados en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 20.646.".
   
    3. En su artículo 9:
   
    a) En su inciso primero:
   
    i. Reemplázase la expresión "9.893.540 miles" por "24.707.147.000".
    ii. Reemplázase el guarismo "2016" por "2027".
   
    b) Reemplázase en su inciso segundo el guarismo "2016" por "2027".