Artículo 23.- A partir del 1 de enero de 2026, modifícase la ley N° 20.645 del siguiente modo:
1. En el inciso primero del artículo 4:
a) Reemplázase en el literal a) el término "Tres" por "Dos".
b) Reemplázase en el literal b) el término "Dos" por "Una coma cinco".
2. En su artículo 5:
a) En el inciso primero:
i. Reemplázase en el numeral 1) el guarismo "3" por "2".
ii. Reemplázase en el numeral 2) del inciso primero el término "dos" por "1,5".
b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración "En ningún caso el valor a enterar de conformidad a los numerales 1), 2) y 3) del inciso anterior podrán ser superiores a los valores a pagar a los tramos primero, segundo y tercero, respectivamente, señalados en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 20.646.".
3. En su artículo 9:
a) En su inciso primero:
i. Reemplázase la expresión "9.893.540 miles" por "24.707.147.000".
ii. Reemplázase el guarismo "2016" por "2027".
b) Reemplázase en su inciso segundo el guarismo "2016" por "2027".