La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 25.- En la ley N° 20.964:
   
    1. Incorpórase el siguiente artículo 2:
   
    "Artículo 2.- También podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo anterior, el personal señalado en el inciso primero del artículo 1° de esta ley, que hayan obtenido u obtengan, a partir del 1 de enero de 2026, la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos prestados a la fecha de su cese de funciones, en establecimientos educacionales administrados directamente por Servicios Locales de Educación Pública, municipalidades, corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal o en Departamentos de Administración de Educación Municipal, según corresponda, y en corporaciones municipales respecto de las funciones relacionadas con la administración del servicio educacional.
    El personal a que se refiere el inciso anterior deberá postular en su respectiva institución exempleadora, dentro de los noventa días siguientes del cumplimiento de la edad legal para pensionarse y de conformidad a lo que determine el reglamento. Si no postula en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.
    La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el inciso anterior será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del cese de funciones, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
    El pago de la bonificación se realizará dentro del mes siguiente a la total tramitación del acto administrativo que le otorga el beneficio.".
   
    2. Agrégase en el artículo 6° el siguiente inciso segundo nuevo pasando el actual a ser inciso tercero y así sucesivamente:
   
    "A contar del 1 de enero de 2027, en todo caso, el término efectivo de la relación laboral no podrá ser posterior al cumplimiento de los 75 años de edad. Para estos efectos, la entidad empleadora podrá pagar los beneficios de incentivo al retiro, cualquiera sea su fuente de financiamiento, con recursos propios, procediendo posteriormente el traspaso de los recursos fiscales que correspondan para el pago de los beneficios de cargo fiscal.".