Artículo 27.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 2° de la ley N° 20.305:
"También podrán postular al bono con posterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior, el personal sujeto a las leyes que a continuación se indican, quienes para dicha postulación quedarán afectos a los artículos siguientes: el artículo 13 de la ley N° 20.919; el artículo 14 de la ley N° 20.921; el artículo 12 de la ley N° 20.948; el artículo 10 de la ley N° 20.964; el artículo 4° de la ley N° 20.976; el artículo 8 de la ley N° 20.996; el artículo 1 de la ley N° 21.003; el artículo 8 de la ley N° 21.043, y el artículo 15 de la ley N° 21.135, según corresponda. En este caso podrán cesar en funciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, conforme a lo establecido en las leyes anteriores.".