La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 27.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 2° de la ley N° 20.305:
   
    "También podrán postular al bono con posterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior, el personal sujeto a las leyes que a continuación se indican, quienes para dicha postulación quedarán afectos a los artículos siguientes: el artículo 13 de la ley N° 20.919; el artículo 14 de la ley N° 20.921; el artículo 12 de la ley N° 20.948; el artículo 10 de la ley N° 20.964; el artículo 4° de la ley N° 20.976; el artículo 8 de la ley N° 20.996; el artículo 1 de la ley N° 21.003; el artículo 8 de la ley N° 21.043, y el artículo 15 de la ley N° 21.135, según corresponda. En este caso podrán cesar en funciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, conforme a lo establecido en las leyes anteriores.".