La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 28.- En los casos en que los funcionarios o funcionarias postularon y cesaron en funciones al bono establecido en la ley N° 20.305, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación de la presente ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 20.919; el artículo 14 de la ley N° 20.921; el artículo 12 de la ley N° 20.948; el artículo 10 de la ley N° 20.964; el artículo 4° de la ley N° 20.976; el artículo 8 de la ley N° 20.996; el artículo 1 de la ley N° 21.003; el artículo 8 de la ley N° 21.043, y el artículo 15 de la ley N° 21.135, sus exempleadores o su continuador legal deberán proceder a verificar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a la ley N° 20.305 dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley. A más tardar, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo antes señalado, el exempleador deberá remitir al Servicio de Tesorerías el acto administrativo que concede el bono de la ley Nº 20.305, cuando corresponda. En este caso, el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono.
    En los casos en que los funcionarios y funcionarias hubiesen postulado al bono de la ley N° 20.305 en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos señalados en el inciso anterior, y su empleador haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a él, pero su cese de funciones por las causales previstas en su respectiva ley de incentivo al retiro referida en el inciso anterior se produjo con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, y el Servicio de Tesorerías no procedió al pago de dicho bono porque su cese de funciones fue posterior a la referida fecha, el mencionado Servicio, en el plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley, enviará a los respectivos exempleadores un oficio en el que deberá individualizar a las personas que se encuentren en la situación descrita en este inciso.
    El empleador, dentro de los sesenta días siguientes a la notificación del oficio señalado en el inciso precedente, deberá remitir un ejemplar del acto administrativo que otorgó el bono y de sus antecedentes al Servicio de Tesorerías. En este caso, el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono.
    Además, otórgase, en forma excepcional, el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para solicitar el bono de la ley N° 20.305, a los exfuncionarios y exfuncionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud al bono antes señalado entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación de la presente ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 20.919; el artículo 14 de la ley N° 20.921; el artículo 12 de la ley N° 20.948; el artículo 10 de la ley N° 20.964; el artículo 4° de la ley N° 20.976; el artículo 8 de la ley N° 20.996; el artículo 1 de la ley N° 21.003; el artículo 8 de la ley N° 21.043, y el artículo 15 de la ley N° 21.135, según corresponda. En este caso, el exfuncionario deberá postular ante la institución exempleadora o su continuadora legal y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono.
    También, otórgase a los funcionarios y funcionarias que postularon a los beneficios de incentivo al retiro de las leyes señaladas en el inciso anterior, y que no presentaron la solicitud al bono de la ley N° 20.305 entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación de la presente ley, un plazo excepcional de un año contado desde la publicación de esta ley para postular a dicho bono en su institución empleadora. En este caso el funcionario no debe haber cesado antes de la publicación de la presente ley. El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono.