Artículo 32.- Decláranse bien pagadas las remuneraciones enteradas en exceso, entre el 1 de octubre de 2022 y hasta el 1 de marzo de 2024, con motivo de la aplicación de las planillas suplementarias establecidas en la ley N° 21.095 y en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2019, del Ministerio de Salud, al personal de planta o a contrata de los estamentos auxiliar, administrativo, técnico y profesional regido por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1974, así como a los profesionales funcionarios, de planta o a contrata, afectos a las leyes N° 15.076 y N° 19.664, traspasados desde el establecimiento de salud experimental Padre Alberto Hurtado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
Lo anterior, no significa en caso alguno, un eximente o extinción de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables del pago de las remuneraciones enteradas en exceso.