Artículo 33.- En la ley N° 20.948, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el Título II de la ley N° 19.882:
1. Intercálase el siguiente artículo 14 bis:
"Artículo 14 bis.- Excepcionalmente, el personal que haya cesado en sus funciones en virtud de los literales e) y f) del artículo 146 del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, o por haber terminado su contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, que hayan postulado a los beneficios de esta ley y a los de la ley N° 19.882, según corresponda, antes de haber cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo por las causales antes señaladas y que se encuentre pendiente la tramitación de su postulación, podrán acceder a ellos; siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dichas leyes que correspondan.
Respecto a los funcionarios de que trata el inciso anterior, el pago de los beneficios de la presente ley y de la ley N° 19.882, en su caso, se efectuará por la respectiva institución exempleadora en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que los conceda. El valor de la unidad tributaria mensual o la unidad de fomento, según corresponda, que se considerará para el cálculo de los beneficios que procedan, será el vigente al mes inmediatamente anterior al pago de ellos.".
2. En el artículo sexto transitorio:
a) Suprímese en el literal a) del numeral 1) la oración siguiente: "Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, y accederán a los beneficios en los porcentajes que establece el inciso primero del artículo 11, según corresponda.".
b) En el numeral 6:
i. Agrégase entre la expresión "El funcionario" y "deberá cesar" lo siguiente: "o funcionaria".
ii. Reemplázase la oración "Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los beneficios decrecientes de esta ley." por la oración siguiente: "Las funcionarias también deberán cesar en su cargo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 60, 61, 62, 63 o 64 años de edad si esta fecha es posterior a aquella, según corresponda.".
iii. Incorpórase el siguiente párrafo final: "Para el proceso de postulación de los cupos del año 2027, los funcionarios y las funcionarias deberán cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar en la oportunidad señalada en el párrafo anterior. Respecto a los funcionarios y funcionarias a quienes se les apliquen los beneficios decrecientes establecidos en el artículo 11 de esta ley, deberán cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66, 67, 68, o 69 años de edad si esta fecha es posterior a aquella, según corresponda.".
c) Intercálase en el literal c) del numeral 9. entre el guarismo "68" y "años de edad" lo siguiente: "o 69".