La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 34.- En el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.003:
   
    1. Suprímese en el literal a) del numeral 1 la oración siguiente: "Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, y accederán a los beneficios en los porcentajes que establece el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 20.948, según corresponda.".
    2. En el numeral 7:
   
    a) Intercálase en el párrafo segundo entre la frase "El funcionario" y "deberá cesar" la frase "o funcionaria".
    b) Reemplázase en el párrafo segundo la oración "; sin perjuicio de los beneficios decrecientes establecidos en el artículo 11 de la ley N° 20.948." por la oración siguiente: ". Las funcionarias también deberán cesar en su cargo por renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 60, 61, 62, 63 o 64 años de edad si esta fecha es posterior a aquella, según corresponda.".
    c) Incorpórase el siguiente párrafo final:
   
    "Para el proceso de postulación de los cupos del año 2027, los funcionarios y funcionarias deberán cesar en su cargo por renuncia voluntaria, a más tardar en la oportunidad señalada en el párrafo anterior. Respecto a los funcionarios y funcionarias a quienes se les apliquen los beneficios decrecientes establecidos en el artículo 11 de la ley N° 20.948, deberán cesar en su cargo por renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66, 67, 68, o 69 años de edad si esta fecha es posterior a aquella, según corresponda.".
   
    3. Reemplázase en el numeral 9 el guarismo "7" por "8".
    4. Reemplázase en el literal b) del numeral 13 el guarismo "6" por "7".
    5. Intercálase en el literal c) del numeral 13 entre el guarismo "68" y la frase "años de edad" lo siguiente: "o 69".