Artículo 34.- En el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.003:
1. Suprímese en el literal a) del numeral 1 la oración siguiente: "Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, y accederán a los beneficios en los porcentajes que establece el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 20.948, según corresponda.".
2. En el numeral 7:
a) Intercálase en el párrafo segundo entre la frase "El funcionario" y "deberá cesar" la frase "o funcionaria".
b) Reemplázase en el párrafo segundo la oración "; sin perjuicio de los beneficios decrecientes establecidos en el artículo 11 de la ley N° 20.948." por la oración siguiente: ". Las funcionarias también deberán cesar en su cargo por renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 60, 61, 62, 63 o 64 años de edad si esta fecha es posterior a aquella, según corresponda.".
c) Incorpórase el siguiente párrafo final:
"Para el proceso de postulación de los cupos del año 2027, los funcionarios y funcionarias deberán cesar en su cargo por renuncia voluntaria, a más tardar en la oportunidad señalada en el párrafo anterior. Respecto a los funcionarios y funcionarias a quienes se les apliquen los beneficios decrecientes establecidos en el artículo 11 de la ley N° 20.948, deberán cesar en su cargo por renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66, 67, 68, o 69 años de edad si esta fecha es posterior a aquella, según corresponda.".
3. Reemplázase en el numeral 9 el guarismo "7" por "8".
4. Reemplázase en el literal b) del numeral 13 el guarismo "6" por "7".
5. Intercálase en el literal c) del numeral 13 entre el guarismo "68" y la frase "años de edad" lo siguiente: "o 69".