Artículo 35.- En la ley N° 21.744:
1. Agrégase en el literal d) del inciso primero del artículo segundo transitorio, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Dicha asignación se otorgará a los guardaparques antes señalados, que se desempeñen en la Corporación Nacional Forestal, en el Servicio Nacional Forestal o en el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.".
2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo segundo transitorio la expresión "artículo 13" por "artículo 15".