Artículo 38.- Para todos los efectos legales, en el caso del personal que presta servicios en organismos públicos y cuya jornada de trabajo se rija por el Código del Trabajo, que tengan derecho a remuneraciones fijadas por ley, tales como asignaciones, bonos, bonificaciones y otras retribuciones en dinero, cuyo monto se determine sobre la base de una jornada de trabajo de 44 o 45 horas semanales o bien cuyo pago exija el cumplimiento de jornada de trabajo de 44 o 45 horas semanales, se entenderán establecidas respecto de una jornada laboral completa, calculándose en forma proporcional si esta última fuere inferior, según corresponda.
Para todos los efectos legales, en el caso del personal que presta servicios en organismos públicos y cuya jornada de trabajo se rija por el Código del Trabajo, que tengan derecho a beneficios no remuneracionales, tales como, bonificaciones de incentivo al retiro establecidas en las leyes Nos. 20.948 y 21.135, cuyo monto se determine sobre la base de una jornada de trabajo de 44 o 45 horas semanales o bien cuyo pago exija el cumplimiento de jornada de trabajo de 44 o 45 horas semanales, se entenderán establecidas respecto de una jornada laboral completa, y se calculará en forma proporcional si esta última fuere inferior, según corresponda.