La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 38.- Para todos los efectos legales, en el caso del personal que presta servicios en organismos públicos y cuya jornada de trabajo se rija por el Código del Trabajo, que tengan derecho a remuneraciones fijadas por ley, tales como asignaciones, bonos, bonificaciones y otras retribuciones en dinero, cuyo monto se determine sobre la base de una jornada de trabajo de 44 o 45 horas semanales o bien cuyo pago exija el cumplimiento de jornada de trabajo de 44 o 45 horas semanales, se entenderán establecidas respecto de una jornada laboral completa, calculándose en forma proporcional si esta última fuere inferior, según corresponda.
    Para todos los efectos legales, en el caso del personal que presta servicios en organismos públicos y cuya jornada de trabajo se rija por el Código del Trabajo, que tengan derecho a beneficios no remuneracionales, tales como, bonificaciones de incentivo al retiro establecidas en las leyes Nos. 20.948 y 21.135, cuyo monto se determine sobre la base de una jornada de trabajo de 44 o 45 horas semanales o bien cuyo pago exija el cumplimiento de jornada de trabajo de 44 o 45 horas semanales, se entenderán establecidas respecto de una jornada laboral completa, y se calculará en forma proporcional si esta última fuere inferior, según corresponda.