Artículo 41.- En el artículo 9 de la ley N° 21.135 que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica:
1. En el inciso quinto:
a) Reemplázase en su encabezado la palabra "podrá" por "podrán".
b) En su literal a):
i. Reemplázase la frase "hacer efectiva su renuncia voluntaria" por lo siguiente: "terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo,".
ii. Reemplázase la frase "hacen efectiva su renuncia voluntaria" por lo siguiente: "terminan su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo".
c) Reemplázase en su literal b) la frase "hacer efectiva su renuncia voluntaria" por la siguiente: "terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo,".
d) Reemplázase en su literal c) la frase "hacer efectiva su renuncia voluntaria" por la siguiente: "terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo,".
e) Reemplázase en su literal d) la frase "hacer efectiva su renuncia voluntaria" por la siguiente: "terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo,".
f) Reemplázase en el literal e) la frase "hacer efectiva su renuncia voluntaria" por la siguiente: "terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo,".
2. Reemplázase en el inciso final la frase "conforme al inciso segundo" por la siguiente: "conforme a los incisos segundo o quinto según corresponda,".