Artículo 42.- En la ley N° 20.986:
1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1, la oración "entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad" por la siguiente: "tengan 60 años de edad".
2. En el artículo 4:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase "hasta un total de 3.750 beneficiarios," por la siguiente: "los profesionales funcionarios de conformidad con los cupos".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
"Para los años 2026 y 2027 se contemplarán 500 cupos por cada anualidad. A contar del año 2028, los cupos serán 400 por cada anualidad.".
c) Agrégase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes.".
d) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.".
3. En el artículo 5:
a) Reemplázase en el inciso cuarto la oración "Si no participaren de este último proceso se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley." por el siguiente texto: "A contar del proceso de postulación de los cupos 2027 podrán acceder a los beneficios decrecientes según corresponda. Si no participaren de estos procesos se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.".
b) Elimínanse los incisos quinto y sexto.
4. Agrégase el siguiente artículo 5 bis, nuevo:
"Artículo 5 bis.- A partir del proceso de asignación de cupos del año 2027 los profesionales funcionarios podrán postular a los beneficios decrecientes según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:
a) Profesionales funcionarios que cumplan entre 60 y 69 años de edad, en el caso de las mujeres; y entre 65 y 69 años de edad, en el caso de los hombres, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento. En este caso, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
b) Profesionales funcionarios que cumplan 70 años de edad, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento. En este caso, podrán acceder al 75% de la bonificación por retiro voluntario y al 75% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
c) Profesionales funcionarios que cumplan 71 años de edad, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año en que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento. En este caso, sólo podrán acceder al 55% de la bonificación por retiro voluntario y al 55% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
d) Profesionales funcionarios que cumplan 72 años de edad, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento. En este caso, sólo podrán acceder al 30% de la bonificación por retiro voluntario y al 30 % de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
e) Profesionales funcionarios que cumplan 73 años de edad, durante el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulan. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento. En este caso, sólo podrán acceder al 10% de la bonificación por retiro voluntario y al 10% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
Respecto de los profesionales funcionarios que no postulen en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley.".
5. Reemplázase, en el artículo 8, el guarismo "69" por "73".
6. En el artículo 9:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase "entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025" por "a partir el 1 de julio de 2014".
b) Elimínase en el inciso primero la oración "En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025.".
7. En el artículo 11:
a) Reemplázase en el inciso tercero la frase "que será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos siguientes:" por el siguiente texto: "debidamente justificado y aprobado mediante resolución. Dicho programa será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales o por el Ministerio de Salud, en los casos siguientes:".
b) Agrégase en el inciso tercero numeral 1, a continuación de la frase "situaciones de emergencia sanitaria" lo siguiente: ", carencia de especialistas".
8. Intercálase en el artículo transitorio, entre las palabras "Artículo" y "transitorio". la palabra "primero".
9. Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:
"Artículo segundo transitorio. Proceso de postulación a los cupos correspondientes al año 2026 de los beneficios de la ley N° 20.986.
La postulación se realizará mediante un único proceso anual cuyo período será fijado por Resolución Exenta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Dicho proceso comprenderá tanto a quienes cumplan los requisitos generales establecidos en la ley N° 20.986, como a aquellos profesionales funcionarios afectos a la citada ley, y a los que se refiere el artículo 88 de la ley N° 21.724.
El proceso anual se sujetará a las reglas de admisibilidad, verificación de requisitos, priorización, asignación de cupos, notificación, desistimiento y reasignación de cupos, sucesión en caso de muerte, y presentación de la renuncia voluntaria establecidas en la ley N° 20.986 y en su reglamento. Los Servicios de Salud deberán remitir a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la nómina de postulantes y los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, dentro del plazo que la citada Subsecretaría determine mediante la resolución a la que se alude en el inciso precedente. Asimismo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales dictará el acto administrativo que establezca la nómina de beneficiarios, fije los plazos de notificación y determine la oportunidad para que los postulantes seleccionados informen por escrito la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria, la cual deberá comprender la totalidad de los cargos y horas servidos en las instituciones señaladas en el artículo 1 de la ley N° 20.986. La fecha de la renuncia voluntaria deberá materializarse dentro del plazo señalado en el artículo 6 de esta ley o en el señalado en el artículo 88 de la ley N° 21.724, según corresponda.
Si el postulante no indica su fecha de renuncia dentro del período fijado, o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo establecido, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios de la ley N° 20.986. A contar del proceso de postulación de los cupos 2027 podrá acceder a los beneficios decrecientes señalados en el artículo 5 bis de esta ley, según corresponda.".