Artículo 44.- En la ley N° 21.061 que otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial:
1. En su artículo 1:
a) En su inciso segundo, reemplázase la frase ", entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2025, que hayan cumplido o cumplan" por la palabra "tengan".
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "Los funcionarios y funcionarias beneficiarios de esta ley que no se encuentren comprendidos en el artículo 7 podrán optar a la bonificación por retiro voluntario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 bis.".
2. Agrégase el siguiente artículo 2 bis, nuevo:
"Artículo 2 bis.- Podrán acceder sólo a la bonificación adicional los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero del artículo 1, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980 a contar del 1 de enero de 2026, que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y que reúnan los demás requisitos para su percepción establecidos en el artículo 5.
Para acceder a la bonificación adicional, los funcionarios y funcionarias a que se refiere el inciso anterior, deberán tener dieciocho o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1, a la fecha del cese de sus funciones por cualquiera de las causales señaladas en el inciso anterior.
El reconocimiento de años de servicio discontinuos en las instituciones señaladas en el artículo 1 sólo procederá cuando el funcionario o funcionaria tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha del cese de sus funciones.
El personal a que se refiere este artículo deberá postular a la bonificación adicional ante la Corporación Administrativa del Poder Judicial, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de la edad legal para pensionarse y de conformidad a lo que determine el auto acordado a que refiere el artículo 15, siempre que cumpla con las edades señaladas en el inciso primero. Si no postula en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.
El personal a que alude este artículo deberá obtener un cupo de aquellos establecidos en el artículo 3.
El pago de la bonificación adicional se efectuará por la Corporación Administrativa del Poder Judicial en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al mes inmediatamente anterior al pago de ella.".
3. En el artículo 3:
a) En su inciso primero, reemplázase la frase "hasta un total de 1.750 beneficiarios y beneficiarias, según la siguiente distribución para cada año", por la siguiente: "de conformidad con los cupos anuales que se indican en los incisos siguientes:".
b) Agrégase, a continuación de la tabla contenida en el inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:
"A contar del año 2026, se podrá acceder a la bonificación por retiro voluntario de acuerdo a los siguientes cupos que se indican para cada año:

c) En su actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, intercálase entre la palabra "anterior" y el punto aparte la frase ", después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes".
d) Agrégase a continuación del actual inciso segundo que ha pasado a ser tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
"Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hubieren sido utilizados al término de su proceso de adjudicación podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.".
4. Elimínase en el inciso primero del artículo 8, la oración siguiente: "Si no postulan en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley".
5. En el inciso tercero del artículo 8, elimínase la frase "Si no postularen en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.".
6. Agrégase a continuación del artículo 8 el siguiente artículo 8 bis, nuevo:
"Artículo 8 bis.- Los funcionarios y funcionarias beneficiarios de esta ley que no se encuentren comprendidos en el artículo 7 deberán postular conforme al o los plazos que se fijen mediante auto acordado, según lo establecido en el artículo 15, y accederán a los beneficios decrecientes que se señalan, conforme a las siguientes reglas:
a) Las funcionarias que postulen en el proceso en que cumplan 60 y hasta 65 años de edad y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 65 años de edad, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
b) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 66 años de edad, tendrán derecho al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 75% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
c) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 67 años de edad, tendrán derecho al 50% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 50% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
d) Las funcionarias y los funcionarios que postulen en el proceso en que cumplan 68 años de edad, tendrán derecho al 25% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y al 25% de la bonificación adicional, siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Si no postulan en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de esta ley.
Los beneficios decrecientes señalados en el inciso anterior serán aplicables desde el proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027.".
7. Agrégase en el inciso primero del artículo 9 el siguiente literal d), nuevo:
"d) Los funcionarios y funcionarias no comprendidos en el artículo 7 que postulen entre los 66 y 68 años de edad, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo.".