Artículo 48.- A contar del 1 de enero de 2027, los funcionarios y las funcionarias del Poder Judicial que integran el escalafón de empleados; el secretario abogado del Presidente de la Corte Suprema, prosecretario Corte Suprema, el secretario abogado del Fiscal Judicial de la Corte Suprema; los subadministradores de tribunal y jefes de unidad de la tercera serie del escalafón secundario; el personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior y de Empleados no incluidos en el artículo 7 de la ley N° 21.061; y personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.
Los funcionarios y las funcionarias antes señalados que al 1 de enero de 2027 tengan más de 75 años de edad cesarán en sus funciones a contar de dicha fecha.
El personal que cese en sus funciones por la causal señalada en este artículo tendrá derecho a gozar de la indemnización establecida en los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 90 de la ley N° 21.724.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable al secretario abogado del Presidente de la Corte Suprema, al prosecretario de la Corte Suprema ni al secretario abogado del Fiscal Judicial de la Corte Suprema.