La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 48.- A contar del 1 de enero de 2027, los funcionarios y las funcionarias del Poder Judicial que integran el escalafón de empleados; el secretario abogado del Presidente de la Corte Suprema, prosecretario Corte Suprema, el secretario abogado del Fiscal Judicial de la Corte Suprema; los subadministradores de tribunal y jefes de unidad de la tercera serie del escalafón secundario; el personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior y de Empleados no incluidos en el artículo 7 de la ley N° 21.061; y personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.
    Los funcionarios y las funcionarias antes señalados que al 1 de enero de 2027 tengan más de 75 años de edad cesarán en sus funciones a contar de dicha fecha.
    El personal que cese en sus funciones por la causal señalada en este artículo tendrá derecho a gozar de la indemnización establecida en los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 90 de la ley N° 21.724.
    Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable al secretario abogado del Presidente de la Corte Suprema, al prosecretario de la Corte Suprema ni al secretario abogado del Fiscal Judicial de la Corte Suprema.