Artículo 49.- Agrégase en el artículo 6° de la ley N° 20.919, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:
"A contar del 1 de enero de 2027, en ningún caso el término efectivo de la relación laboral podrá producirse con posterioridad al cumplimiento de los 75 años de edad. Para estos efectos, la entidad empleadora podrá pagar los beneficios de incentivo al retiro, cualquiera sea su fuente de financiamiento, con recursos propios, y procederá posteriormente el traspaso de los recursos fiscales que correspondan para el pago de los beneficios de cargo fiscal.".