La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 51.- En la ley N° 21.196:
   
    1. En el artículo 47:
   
    a) Reemplázase el guarismo "2020" por "2021".
    b) Reemplázase el guarismo "2025" por "2026".
   
    2. En el artículo 51:
   
    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "31 de diciembre de 2024" por "30 de junio de 2026".
    b) Reemplázase en el inciso primero el guarismo "2020" por "2021".
    c) Reemplázase en el inciso segundo la frase "31 de diciembre de 2024" por "30 de junio de 2026".
   
    3. En el artículo 52:
   
    a) Reemplázase en el encabezado de su inciso la expresión "y la pensión promedio bruta" por "y la pensión bruta".
    b) Reemplázase en la letra b) la oración "Pensión Promedio Bruta: el promedio de todas las pensiones brutas devengadas por el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, incluido el aporte previsional solidario de la ley Nº 20.255 y la Pensión Garantizada Universal, durante los tres meses anteriores" por la siguiente: "Pensión Bruta: corresponde a la suma de todas las pensiones brutas devengadas por el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, incluido el aporte previsional solidario de la ley Nº 20.255 y la Pensión Garantizada Universal, en el mes ante precedente.".
   
    4. Agrégase en el artículo 54, el siguiente inciso tercero, nuevo:
   
    "El Instituto de Previsión Social enviará mensualmente a la Subsecretaría del Trabajo un reporte con, a lo menos, el monto del bono de complemento pagado a cada beneficiario, indicando su base de cálculo.".
   
    5. Reemplázase en el inciso segundo de su artículo 57 la expresión "2025" por "2026".