Artículo 52.- Los bonos de incentivo al retiro y el bono de complemento otorgados de conformidad a los artículos 47 a 61 de la ley N° 21.196 y que hayan sido concedidos con anterioridad a las modificaciones introducidas por el artículo anterior, se continuarán rigiendo por las disposiciones vigentes a la época de su otorgamiento. Con todo, a partir de la publicación de esta ley, los bonos de complemento concedidos con anterioridad a dicha publicación se calcularán de conformidad a lo dispuesto por el artículo 52 de la ley N° 21.196, modificado por esta ley.