La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 54.- En el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.719:
   
    1. En el inciso primero:
   
    a) Elimínase la frase "y del Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo de la Agencia".
    b) Reemplázase la expresión "dentro de los sesenta días anteriores a" por "seis meses antes de".
    c) Agrégase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Directivo deberán nombrarse en la primera sesión que el Consejo celebre.".
   
    2. En el inciso segundo:
   
    a) Reemplázase la expresión "en un solo acto y el Senado". por el siguiente texto: "en un solo acto, en el período comprendido entre los 80 y los 60 días anteriores al plazo establecido en el inciso primero de este artículo. El Senado".
    b) Agrégase, a continuación de su punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En caso de que el Senado no se pronuncie sobre la propuesta del Presidente de la República antes del vencimiento del plazo señalado en el inciso primero, dicha propuesta se entenderá aceptada sin más trámite.".
   
    3. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
   
    "Sin perjuicio de la dictación del decreto supremo que formalice el acuerdo del Senado, o del que deje constancia de la aprobación de la propuesta del Presidente de la República por omisión de pronunciamiento del Senado, los consejeros se entenderán nombrados desde la adopción del acuerdo del Senado o desde el vencimiento del plazo al que se refiere el inciso anterior. Mientras la presente ley no entre en vigencia, el Consejo sólo podrá ejercer las funciones que establecen los literales a), b), g) y h) del artículo 30 bis, y las que establece el artículo 30 ter, ambos del artículo primero, sin perjuicio de que cualquier instrucción o norma general que dicte sólo tendrá fuerza obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.".
   
    4. En el inciso cuarto:
   
    a) Agrégase, a continuación de la expresión "noventa días", la palabra "corridos".
    b) Reemplázase la expresión "la entrada en vigencia de la presente ley" por "su nombramiento".
   
    5. Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
   
    "No podrán ser designados como miembros del primer Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales los integrantes de la comisión asesora ministerial denominada "Comisión Asesora Ministerial para la implementación de la nueva ley de Protección de Datos Personales", creada por el decreto N° 12, de 2025, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.".