Artículo 56.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 54, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará mediante reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en lo que falte. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.