Artículo 57.- Declaráse interpretado el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.553, en el sentido de que, respecto de los funcionarios que se hayan desempeñado parcialmente en el año de ejecución de las metas colectivas a que se refiere el artículo 7° de dicha ley, el incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización les será pagado de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 1°, antes citado, y cada cuota deberá considerar la proporción de todo el tiempo trabajado durante el año de ejecución de las metas.