Artículo 60.- Modifícase, a partir del 1 de enero de 2026, el artículo 12 de la ley N° 19.646, del siguiente modo:
1. Reemplázase, en la letra a), la oración "y de Técnicos", por ", de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares".
2. Modifícase la tabla de la letra d) del siguiente modo:
a) Reemplázase, en la columna "Porcentaje", los guarismos correspondientes a cargos Presidente del Consejo grado 1B, Abogados Consejeros grado 1C, Directivos grado 2º y Directivos grados 3º al 6º, los guarismos "25", "22", "20" y "15" por los siguientes: "21", "18", "18" y "14".
b) Reemplázase en la columna "Grados", en la fila correspondiente a los cargos Profesionales, la expresión "11º y 12º" por "11º a 13º".
c) Intercálase, a continuación de la fila Técnicos, grados 8º al 12º, la siguiente fila, nueva:

d) Reemplázase en la columna "Porcentaje", correspondiente a los cargos Técnicos, grados 15º a 19º, el guarismo "5" por "7".
e) Intercálense, a continuación de la fila Técnicos, grados 15º al 19º, las siguientes filas, nuevas:
