La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 60.- Modifícase, a partir del 1 de enero de 2026, el artículo 12 de la ley N° 19.646, del siguiente modo:
   
    1. Reemplázase, en la letra a), la oración "y de Técnicos", por ", de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares".
    2. Modifícase la tabla de la letra d) del siguiente modo:
   
    a) Reemplázase, en la columna "Porcentaje", los guarismos correspondientes a cargos Presidente del Consejo grado 1B, Abogados Consejeros grado 1C, Directivos grado 2º y Directivos grados 3º al 6º, los guarismos "25", "22", "20" y "15" por los siguientes: "21", "18", "18" y "14".
    b) Reemplázase en la columna "Grados", en la fila correspondiente a los cargos Profesionales, la expresión "11º y 12º" por "11º a 13º".
    c) Intercálase, a continuación de la fila Técnicos, grados 8º al 12º, la siguiente fila, nueva:
   
   

    d) Reemplázase en la columna "Porcentaje", correspondiente a los cargos Técnicos, grados 15º a 19º, el guarismo "5" por "7".
    e) Intercálense, a continuación de la fila Técnicos, grados 15º al 19º, las siguientes filas, nuevas: