Artículo 62.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación del artículo precedente, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al Subtítulo 21 "Gastos en Personal" del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Servicio Nacional de Menores, según corresponda. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.