Artículo 63.- Modifícase a contar del 1 de enero de 2026 el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2025, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo:
1. En su inciso primero:
a) Reemplázase la frase "agosto y diciembre de 2025" por "enero a diciembre de 2026".
b) Intercálase a continuación de la expresión "1980," la oración "en tanto reciban aportes regulares del Estado,".
2. Reemplázase la tabla de su inciso segundo por la siguiente:

3. Intercálase en el inciso quinto, a continuación del guarismo "1980", la oración ", transfiriéndose los recursos mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Educación".