La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 66.- A contar del 1 de enero de 2026, modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2025, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo:
   
    1. En su inciso primero:
   
    a) Reemplázase la frase "agosto y diciembre de 2025" por "enero a diciembre de 2026".
    b) Reemplázase, en su literal a), el guarismo "$5.062.137.624" por la oración "$5.163.377.769 respecto de las cotizaciones entre el período de enero a mayo de 2026; hasta un monto máximo de $2.094.266.023 respecto de aquéllas del período de junio a julio de 2026, y hasta un monto máximo de $9.424.197.104 respecto de las cotizaciones del período de agosto a diciembre de 2026".
    c) Reemplázase su literal b) por el siguiente:
   
    "b) Para las comunas costo fijo hasta un máximo de $46.229.570 respecto de las cotizaciones entre el período de enero a mayo de 2026; hasta un monto máximo de $18.750.714 respecto de aquellas del período de junio a julio de 2026, y hasta un monto máximo de $84.378.212 respecto de las cotizaciones del período de agosto a diciembre de 2026. Se entenderá por comunas costo fijo aquellas a que se refiere el decreto supremo, dictado por el Ministerio de Salud, que determine el aporte estatal a las municipalidades, para sus entidades administradoras de salud municipal para el año 2026, a que se refiere el artículo 49 de la ley N° 19.378.".
   
    2. Intercálase en numeral 4) de su inciso sexto, a continuación del vocablo "cinco" la frase ", para el período de enero a mayo de 2026; por dos, para el período de junio a julio de 2026, y por cinco, para el período de agosto a diciembre 2026".
    3. Intercálase en el inciso séptimo, a continuación del vocablo "cinco" la frase ", para el período de enero a mayo de 2026; por dos, para el período de junio a julio de 2026, y por cinco, para el período de agosto a diciembre 2026".