Artículo 67.- Si a la fecha de publicación de esta ley se encuentra vencido el plazo para la declaración y pago de una o más de las cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la ley N° 21.735 para el período indicado en el artículo precedente, el pago de los aportes complementarios de que trata el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2025, del Ministerio de Hacienda, deberá realizarse dentro del mes siguiente al de la publicación de esta normativa.
Los aportes mensuales complementarios para atención primaria de salud otorgados de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 3, de 2025, del Ministerio de Hacienda, que haya correspondido pagar previo a las modificaciones introducidas por el artículo anterior, se continuarán rigiendo por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta última disposición.