Artículo 69.- A contar del 1 de enero de 2026, para todos los efectos legales, la Subsecretaría del Interior en el marco del Programa de Asuntos Indígenas contenido en la Partida 05, Capítulo 10, Programa 07, de la Ley de Presupuesto 2026, será la sucesora y continuadora legal de los derechos y obligaciones que correspondían al Programa Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia contenido en la Partida 21, Capítulo 01 Programa 01 de la Ley de Presupuesto 2025, individualizadas mediante resolución exenta suscrita por el Subsecretario del Interior y el Subsecretario de Servicios Sociales.
En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, corresponderán a la Subsecretaría del Interior en el marco del Programa de Asuntos Indígenas, los derechos y obligaciones adquiridos por el Programa Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social y Familia relacionados con los convenios, garantías, actos relacionados con procesos de adquisición de bienes y servicios, contratos de prestación de servicios, así como los bienes y servicios de consumo, activos tangibles e intangibles.
El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año en que se traspase y durante el año 2026, al personal traspasado de conformidad al artículo 45 de la ley N° 21.796, afecto a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para el año anterior a dicho traspaso o en el año 2025, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º, de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario que fue traspasado desde dicho Ministerio.
Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2027 para el personal traspasado señalado en el inciso anterior, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº19.553, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley.