La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 71.- En la ley N° 21.796 de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2026:
   
    1. Intercálase en el artículo 15, un inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso final, del siguiente tenor:
   
    "Para efectos de establecer los criterios de priorización a que se refiere el inciso precedente, la Jefa o el Jefe Superior del Servicio deberá dictar una resolución que determinará dichos criterios considerando, en todo caso, aquellos que señalen los decretos que indica dicho inciso. Previo a la dictación de la referida resolución, el servicio implementará un mecanismo de carácter informativo con las asociaciones de funcionarios constituidas conforme a la ley N° 19.296 existentes en la respectiva institución.".
   
    2. Reemplázase en la glosa 11 de la Partida 31 "Financiamiento Gobiernos Regionales", que aplica al subtítulo 33 del presupuesto de inversión de los gobiernos regionales de la ley N° 21.796, el párrafo "Durante el presente año, para los proyectos de Construcción de Infraestructura Sanitaria financiados por los Gobiernos Regionales, regirá el límite de costo establecido en el artículo 8°, del Decreto Supremo N° 829 de 1998, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones." por el siguiente texto: "Durante el presente año, para los proyectos de Construcción de Infraestructura Sanitaria, incluidos aquellos que contemplen soluciones colectivas de evacuación, recolección y disposición de aguas servidas, financiados por los Gobiernos Regionales, regirá el límite de costo establecido en el artículo 8, del decreto supremo N° 829 de 1998, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones.".
    3. Modifícase la glosa 23, en el Programa 03 Operaciones Complementarias del Tesoro Público, Capítulo 01, Partida 50, de la ley N° 21.796, del siguiente modo:
   
    a) Reemplázase la oración "considerando un gasto máximo de $519.240 miles para" por la conjunción "y".
    b) Agrégase la siguiente oración final "A través del mismo mecanismo, el Consejo Fiscal Autónomo podrá proponer modificaciones al presupuesto en el transcurso del año.".