La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 73.- Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, los contribuyentes que hubieran obtenido una rebaja del impuesto territorial en virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 10 de la ley N° 17.235, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se contiene en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Hacienda de 1998, en conformidad al procedimiento contenido en la resolución exenta N° 144 de 2023 del Servicio de Impuestos Internos o que cumpliendo los requisitos para obtener el beneficio no lo hayan solicitado o se les haya denegado respecto a períodos anuales para los cuales era improcedente según dicha resolución, podrán solicitar la rebaja de impuesto territorial respecto de todos los períodos anuales, en los cuales no se hubiera ya aplicado una rebaja y el impuesto no se encuentre pagado, sin límite de tiempo, desde aquel en que se inició la ocupación del inmueble que da origen a la solicitud, para lo cual deberán acreditar que la ocupación se ha mantenido durante todo el período de rebaja que se solicita.
    Verificados los antecedentes, que el Servicio fijará por resolución, se procederá a modificar los giros por los periodos que corresponda en virtud de la rebaja aplicable.
    Entre el tiempo que medie entre la solicitud de contribuyente y la resolución del Servicio de Impuestos Internos que otorgue o deniegue la rebaja, el Servicio de Tesorería no podrá solicitar ni ejecutar el remate del inmueble respecto del cual recae la solicitud.