Artículo 74.- Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo, en el artículo 3° de la ley N° 20.780, pasando el actual quinto a ser sexto, y así sucesivamente:
"El impuesto establecido en este artículo no se aplicará respecto de los vehículos motorizados nuevos adquiridos por la Policía de Investigaciones de Chile, o por terceros a nombre de dicha institución y que se destinen al cumplimiento de sus funciones institucionales.".