La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 75.- En la ley N° 21.681, que Crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y Establece Otras Medidas para la Reconstrucción:
   
    1. En el artículo 1:
   
    a) Reemplázase en el inciso primero el número "2026" por "2028".
    b) Reemplázase en el inciso tercero la frase "y 2026," por ", 2026, 2027 y 2028,".
   
    2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 2 el número "2026" por "2028".
    3. Intercálase en el artículo 8, entre las frases "correspondiente al año 2025;" y "o los que los reemplacen" la frase "de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026;".
    4. Reemplázase en el artículo tercero transitorio la frase "y 2026" por ", 2026, 2027 y 2028".