La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 76.- En la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:
   
    1. En el artículo 30:
   
    a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
   
    "a) Nombre y apellidos del interesado o su razón social y, en su caso, de su apoderado o representante legal.".
   
    b) Agrégase el siguiente literal b), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes literales:
   
    "b) Excepcionalmente, en los casos a los que se refiere el artículo 46, medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones.".
   
    c) Agrégase en el inciso cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En dichos formularios el organismo señalará expresamente el medio a través del cual se practicarán las notificaciones a los interesados. Excepcionalmente, podrá indicar un medio alternativo de notificación, en los términos señalados en el artículo 46.".
   
    2. En el artículo 46:
   
    a) En el inciso primero:
   
    i. Reemplázase la frase "del Servicio de Registro Civil e Identificación" por "de la Secretaría de Gobierno Digital de la Subsecretaría de Hacienda".
    ii. Reemplázase la frase "conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" por "por el Ministerio de Hacienda".
    iii. Agrégase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: "Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través del domicilio único digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de su envío".
   
    b) En el inciso segundo, suprímese la frase "o ante el encargado del registro señalado en el inciso anterior,".
    c) Intercálase, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser el inciso quinto:
   
    "En los procedimientos administrativos especiales en los que la ley establezca un medio de notificación distinto al establecido en el inciso primero, los órganos de la Administración podrán practicar las notificaciones a través de dichos medios de notificación especial o en la forma establecida en el presente artículo. Los órganos de la Administración del Estado deberán informar expresamente a los interesados el medio a través del cual se les practicarán las notificaciones, en los formularios a los que se refieren los artículos 18 y 30.".