Artículo 79.- En el artículo 29 del decreto ley N° 1.819, de 1977:
1. En su inciso segundo:
a) Reemplázase la frase "inciso anterior será solicitada al Ministerio del Trabajo y Previsión Social" por "presente artículo será solicitada a la Superintendencia de Seguridad Social".
b) Agrégase a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Tratándose de las referidas mutualidades, la Superintendencia de Seguridad Social deberá pronunciarse respecto de su solicitud de autorización, de manera fundada, dentro del plazo de sesenta días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que la Superintendencia se pronuncie sobre dicha solicitud, se aplicará lo establecido en el artículo 64 de la ley N° 19.880.".
2. Reemplázase en su inciso tercero la expresión "dicha autorización" por "la autorización a que refiere este artículo".