La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 80.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.728, que Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica:
   
    1. En su artículo 2, numeral 4:
   
    a) Intercálase entre la frase "En caso de juicio" y la expresión "o reclamación administrativa pendiente", lo siguiente: "ante un tribunal nacional".
    b) Agrégase, luego del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la oración siguiente: "En caso de mantener un proceso pendiente ante tribunales u organismos regionales o internacionales, podrá obtener el aporte si acompaña a su postulación, una copia de su escrito de desistimiento presentada ante dichos tribunales u organismos y el comprobante de su envío.".
   
    2. En el artículo 7:
   
    a) Elimínase en el literal d) la expresión ", regional o internacional".
    b) Agrégase el siguiente literal d) bis:
   
    "d) bis.- En caso de existir un proceso pendiente ante un tribunal u órgano regional o internacional, deberán acompañar copia de la solicitud de desistimiento presentada ante dichas entidades para proceder al pago del aporte.".
   
    c) Intercálase en el inciso segundo, entre la frase "En el caso indicado en el literal d)" y la expresión ", el o la profesional.", lo siguiente: "y d) bis".
   
    3. En el artículo 13:
   
    a) Elimínase la expresión "indebidamente recibido".
    b) Intercálase entre la frase "Quienes perciban indebidamente el aporte establecido en la presente ley" y la expresión "deberán restituir las sumas percibidas", el siguiente texto: "u obtengan el pago íntegro por sentencia judicial de un tribunal u organismo regional o internacional en una causa en que se hubiere rechazado el desistimiento que hubieren presentado o en que se hubieran retractado o retirado dicho desistimiento,".