Artículo 80.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.728, que Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica:
1. En su artículo 2, numeral 4:
a) Intercálase entre la frase "En caso de juicio" y la expresión "o reclamación administrativa pendiente", lo siguiente: "ante un tribunal nacional".
b) Agrégase, luego del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la oración siguiente: "En caso de mantener un proceso pendiente ante tribunales u organismos regionales o internacionales, podrá obtener el aporte si acompaña a su postulación, una copia de su escrito de desistimiento presentada ante dichos tribunales u organismos y el comprobante de su envío.".
2. En el artículo 7:
a) Elimínase en el literal d) la expresión ", regional o internacional".
b) Agrégase el siguiente literal d) bis:
"d) bis.- En caso de existir un proceso pendiente ante un tribunal u órgano regional o internacional, deberán acompañar copia de la solicitud de desistimiento presentada ante dichas entidades para proceder al pago del aporte.".
c) Intercálase en el inciso segundo, entre la frase "En el caso indicado en el literal d)" y la expresión ", el o la profesional.", lo siguiente: "y d) bis".
3. En el artículo 13:
a) Elimínase la expresión "indebidamente recibido".
b) Intercálase entre la frase "Quienes perciban indebidamente el aporte establecido en la presente ley" y la expresión "deberán restituir las sumas percibidas", el siguiente texto: "u obtengan el pago íntegro por sentencia judicial de un tribunal u organismo regional o internacional en una causa en que se hubiere rechazado el desistimiento que hubieren presentado o en que se hubieran retractado o retirado dicho desistimiento,".