Artículo 86.- Reemplázase en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.696, la frase "podrán ser prorrogados anualmente hasta el año 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos del Sector Público" por "se podrán prorrogar hasta el año 2032, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos del Sector Público, o hasta que en las zonas geográficas respectivas se encuentren en régimen los perímetros de exclusión, condiciones de operación u otras modalidades equivalentes de la ley N° 18.696 o de los programas especiales establecidos en el artículo 5 de la referida ley N° 20.378; lo que ocurra primero.".