Artículo 88.- Modifícase la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto definitivo se fijó por decreto supremo N° 1.157, del entonces Ministerio de Fomento, publicado en el Diario Oficial del 16 de Septiembre de 1931, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase en el literal c del artículo 4, la frase "50 pesos por kilómetro, con mínimo de 1,000 pesos", por la frase "5 unidades tributarias mensuales por kilómetro, con mínimo de 50 unidades tributarias mensuales".
2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 33, la frase "cincuenta a mil pesos" por la frase "5 a 10 unidades tributarias mensuales".
3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 41, la frase "cinco a cien pesos" por la frase "1 a 5 unidades tributarias mensuales".
4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 64, la frase "de un 10% a un 50% del sueldo vital, escala "A", fijado para el departamento de Santiago" por la frase "de entre 1 y 5 unidades tributarias mensuales".
5. Reemplázase en el artículo 110, la frase "50 a 500 pesos" por la frase "5 a 25 unidades tributarias mensuales".
6. Reemplázase en el artículo 112, la frase "50 a 500 pesos" por la frase "5 a 25 unidades tributarias mensuales".
7. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 113 la frase "50 a 500 pesos" por "5 a 25 unidades tributarias mensuales".
8. Reemplázase en el artículo 114, la frase "50 a 500 pesos" por la frase "5 a 25 unidades tributarias mensuales".
9. Reemplázase en el artículo 115, la frase "50 a 500 pesos" por la frase "5 a 25 unidades tributarias mensuales".
10. Reemplázase en el artículo 119, la frase "$ 50 a $ 500" por la frase "5 a 25 unidades tributarias mensuales".
11. Reemplázase en el artículo 124, la frase "cincuenta a cien pesos" por la frase "1 a 5 unidades tributarias mensuales".
12. Reemplázase en el artículo 125, la frase "$ 50 a $ 3,000" por la frase "5 a 50 unidades tributarias mensuales".
13. Reemplázase en el inciso primero del artículo 129 la frase "50 a 500 pesos" por la frase "5 a 25 unidades tributarias mensuales".