Artículo 92.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 20.585, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Con todo, estarán exceptuados de este último requisito, los médicos cirujanos a quienes no les sea exigible dicho examen conforme al artículo 2 bis de la ley N° 20.261.".