La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 93.- Incorpórase en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.659, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
   
    "Sin perjuicio de lo anterior, los vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines, conserjes en los casos que proceda u otros de similar carácter, mantendrán la vigencia de su última autorización obtenida conforme al decreto ley N° 3.607 y sus reglamentos complementarios, una vez vencida, por un máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley, periodo dentro del cual deberán obtener la respectiva autorización. Esta norma no será aplicable a aquellas autorizaciones que vencieren después de este período, las que deberán regirse por lo dispuesto en el inciso precedente.".