Artículo 94.- Incorpórase en el artículo 19° del decreto supremo N° 900 de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, el siguiente inciso noveno, nuevo:
"Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados con la finalidad de mejorar la inserción de las obras concesionadas en los sectores aledaños al área de concesión de la respectiva obra pública concesionada, mediante la incorporación entre otros, de pantallas acústicas, medidas de seguridad para peatones, recuperación de terrenos eriazos, el mejoramiento y/o conservación de áreas verdes y mobiliario urbano, entre otras de igual naturaleza. La ejecución de las obras o servicios a las que se refiere el presente inciso podrá disponerse mediante resolución de urgencia del Director General de Concesiones de Obras Públicas con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas, y previa aprobación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y señalará las razones de interés público debidamente fundadas. Dichas obras y/o servicios podrán ser ejecutadas y/o prestados en terrenos aledaños al área de concesión del contrato de concesión, que sean de propiedad o se encuentren bajo tuición de otras instituciones públicas. Como consecuencia de ello, se deberá compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurra por tal concepto, de conformidad a lo establecido en el presente artículo.".